Becas y ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo CURSO 23-24
SE ADJUNTA: CONVOCATORIA, RESOLUCION BOE, E INSTRUCCIONES (cuerpo del mensaje).
• El plazo de presentación de solicitudes comienza el 30 de abril y se extenderá hasta el 13 de septiembre de 2024 inclusive (art. 10.3).
• Las solicitudes deberán cumplimentarse por los interesados, mediante el formulario accesible por Internet en la dirección www.educacionyfp.gob.es o a través de la sede electrónica del MEFPD en la dirección https://sede.educacion.gob.es.
De ese modo se genera una solicitud en PDF que los familiares y/o interesados deben imprimir y presentar en el Centro Educativo (obligatoriamente), a fin de que sea recepcionada (registrada dentro del plazo establecido) y se cumplimenten los datos solicitados al Centro y al orientador y/o orientadora del centro.
• Beneficiarios:
o Alumnos con discapacidad de al menos el 25% (NOVEDAD).
o TDAH asociado a discapacidad de al menos el 25%, Trastorno GRAVE de conducta o Trastorno GRAVE de la comunicación y del lenguaje.
o Trastorno grave de conducta.
o TEA (Certificado de médico especialista actualizado y expedido por servicios de salud sostenidos con fondos públicos).
o Trastorno Grave de la Comunicación y del Lenguaje.
o Altas capacidades.
• En el caso de que los alumnos autoricen a los centros educativos a cobrar en la cuenta del centro, deberá solicitar el certificado de titularidad de la cuenta que, tal y como viene establecido en la convocatoria, debe corresponder al colegio en el que el alumno está matriculado.
Se debe tener en cuenta que las cantidades no correspondiente a transporte y/o comedor deben ser transferidas a la unidad familiar una vez recibido el ingreso por parte del Ministerio de Educación.
• Es importante que el centro educativo marque las ayudas propuestas tal y como se indica en la solicitud. Deben tener en cuenta lo siguiente:
o Ayuda de enseñanza NO se puede solicitar para alumnos matriculados en centros públicos o concertados.
o Ayuda de material NO procede en el caso de alumnos de educación infantil.
o Ayuda de Transporte. Tiene que estar justificada la necesidad de transporte por el tipo de discapacidad y la distancia.
Las solicitudes que remitan para su tramitación deben adjuntar la siguiente documentación:
• Alumnos con discapacidad reconocida.- Copia de la tarjeta de discapacidad en vigor.
• Alumnos Sin discapacidad reconocida.- Diagnóstico médico.
• Familia numerosa.- Copia del título de familia numerosa en vigor.
• Todas la becas tienen que venir acompañadas de copia de la cuenta bancaria en la que el alumno sea titular o cotitular.
La convocatoria del próximo curso 2024/2025 vuelve a establecer una ayuda para gastos adicionales de carácter general por importe de 400€ (al igual que en la convocatoria anterior). Ésta se concederá automáticamente cuando se notifique la concesión a los interesados por lo que las familias y los centros educativos tienen que rellenar las solicitudes como siempre sin necesidad de realizar ningún trámite adicional.
OJO LOS DATOS QUE SE INDIQUEN EN LA SOLICITUD Y EN LOS CERTIFICADOS DE MATRICULACIÓN DEL CENTRO EDUCATIVO DEBEN CORRESPONDER AL CURSO ACADÉMICO 2024/2025.
Por ejemplo, si un alumno o alumna en el curso siguiente va a estar matriculado en 1ºESO en un IES, será este centro el que deberá certificar su matriculación y no el colegio en el que se encuentre matriculado este año.
Toda la información en los siguientes enlaces:
https://www.educacionfpydeportes.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/...
https://www.becaseducacion.gob.es/becas-y-ayudas/ayudas-apoyo-educativo/...
Adjunto | Tamaño |
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convocatoria_especial_24-25.pdf | 273.58 KB |
extracto_convocatoria_24-25.pdf | 153.37 KB |